LEY 2340 - Texto Actualizado
Artículo 11.- Derechos. Son derechos de los corredores inmobiliarios:
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2. Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten. Para los casos de locaciones de inmuebles con destino habitacional en los que el locatario sea una persona física, el monto máximo de la comisión a cobrar será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato, a cargo del locador. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 5.859, BOCBA N° 5208 del 08/09/2017)
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Link de la norma: http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley2340.html